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La funcionaria apuntó que algunos artículos de la reforma tienen en cuenta convenios como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La funcionaria apuntó que algunos artículos de la reforma tienen en cuenta convenios como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) | Foto: EFE

Publicado 25 agosto 2023



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La iniciativa, de 92 artículos, pretende enfrentar la informalidad laboral, la inestabilidad, el abaratamiento de la indemnización ante despidos injustificados y otros temas.

La ministra de Trabajo de Colombia, Gloria Inés Ramírez, radicó ante la Cámara de Representantes el nuevo proyecto de reforma laboral, por el cual el Gobierno de Gustavo Petro pretende aportar un enfoque diferencial en el acceso al trabajo, la flexibilidad de las jornadas, la mejor remuneración y la eliminación de la discriminación laboral.

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La iniciativa, de 92 artículos, pretende enfrentar la informalidad laboral, la inestabilidad, el abaratamiento de la indemnización ante despidos injustificados, la tercerización y la intermediación laboral, la eliminación de los recargos nocturnos y la reducción del recargo por trabajo en dominical y festivo y la deslaboralización del contrato de aprendizaje.

Asimismo, esta alternativa enfrenta temas como las brechas de género, economía del cuidado, jornadas flexibles, trabajo deslocalizado mediante el uso de las tecnologías y responsabilidades del cuidado, trabajo doméstico remunerado, violencia, discriminación y acoso en el trabajo, además de enfoque de inclusión social para personas con discapacidad.

La ministra señaló además que esta reforma laboral está relacionada con las nuevas formas de contratación y medidas especiales en las plataformas digitales, trabajo a distancia, trabajo agropecuario, deportistas profesionales, trabajadores migrantes que se suman a empleos verdes y azules.

La funcionaria apuntó que algunos artículos de la reforma tienen en cuenta convenios como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como la formalización del trabajo doméstico remunerado y establece las diversas formas de contrato laboral como: Término indefinido, fijo, por duración de obra o labor determinada.

Con respecto a las organizaciones sindicales y sus afiliados, el nuevo modelo “prohíbe la celebración de acuerdos plurales o grupales, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, donde haya presencia de organizaciones sindicales en cualquier nivel”.

Por ejemplo, la huelga es un derecho y un medio de presión para promover y defender los intereses y los derechos de los trabajadores. “El Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales”, puntualiza.


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