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Consecuencias de la violación de la resolución 36/103 de la ONU de 09-12-81: Caso Venezuela
Publicado 3 agosto 2020



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Las relaciones internacionales representan un objeto de estudio bastante complejo, pues bien pueden obviarse muchos elementos significativos de interés causal, sin embargo en este artículo se tratará de mezclar de manera funcional lo académico y lo causado, a fin de entender una situación que involucra tanto a organismos internacionales, como a Estados y a una población en particular, que lucha por la garantía de justicia en un mundo donde la dignidad humana busca ser visibilizada y sobrevivir.

Desde este punto de vista, y tomando en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas se fundó para “…crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”, hoy en día podemos ver cómo países potencia intervienen en los asuntos internos de otros países, dejando consecuencias graves e injusticias, en poblaciones visiblemente incapacitadas para defenderse ante las acciones de un país potencia. Es entonces cuando se evidencia la intervención en un plano de desigualdad entre los Estados.

Es por lo anteriormente expuesto que, en este artículo, se darán a conocer las consecuencias de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) para socavar la soberanía y bienestar del pueblo de Venezuela, violando todo lo establecido en el Derecho Internacional.

Ante esta situación es evidente que, en el terreno internacional, el comportamiento de los Estados se delimita dentro de las teorías de las relaciones internacionales, y en este caso, el realismo define este tipo de comportamiento donde el status de poder lo define la política y no lo jurídico, ya que se busca satisfacer los intereses de poder, el interés nacional y no la relación entre Estados. El realismo es una tradición de pensamiento que surge a mediados del siglo XX en la academia anglosajona, la cual buscaba hacer frente al idealismo liberal. Esta corriente de pensamiento mantiene la idea de que los Estados se distinguen entre sí como rivales potenciales, lo que puede generar un conflicto ya que no existe una autoridad política mundial; lo cual es una idea que mantienen escritores contemporáneos como Hans J. Morgenthau o Kenneth Waltz, y que se deriva de lo hecho por filósofos e historiadores como el estratega militar chino Sun Tzu, el ateniense Tucídides, el Florentino Nicolás Maquiavelo y el inglés Thomas Hobbes.

Es por ello que la condición anárquica en el espacio internacional atribuida a esta teoría, se entiende como la ausencia de una autoridad política mundial que pueda imponerse sobre cualquier Estado o actor internacional, lo cual trae como consecuencia que nadie logra con imparcialidad imponer la paz donde ésta ha sido interrumpida, ni los Estados logran mantener sus derechos soberanos sin la interrupción de otro Estado que estime conveniente a sus intereses nacionales, la sumisión de dicho Estado.

Hoy en día se evidencia un sistema global en transición, ya que la concentración de capacidades de poder (en lo económico, político, militar, tecnológico) se ha extendido hacia la multipolarización, a raíz del ascenso de potencias como Rusia, China e India, a pesar de que, en los campos tecnológico y militar EE.UU. sigue llevando ventaja sobre el resto de los Estados del mundo; mientras que Venezuela se considera como una potencia secundaria en la jerarquía regional, ya que tiene capacidades económicas y militares de tipo medio.

Desde esta perspectiva teórica, se ubica a EE.UU. y a Venezuela en el espacio internacional, para entender el contexto en el cual se presenta la situación que generó la violación al principio de no injerencia, y la consecuente denuncia (remisión) ante la Corte Penal Internacional por parte de Venezuela y en contra de los Estados Unidos, como medida jurídica que garantice la disolución de medidas coercitivas unilaterales que afectan a la población venezolana y se constituyen como “crímenes de lesa humanidad".

La Resolución ONU 36/103 del 9 de diciembre de 1981, literal “K” de su anexo, establece “… el deber de todo Estado, en la conducción de sus relaciones internacionales en las esferas económica, social, técnica y comercial, de abstenerse de adoptar medidas que constituyan una injerencia o intervención en los asuntos internos o externos de otro Estado, impidiéndole así determinar libremente su desarrollo político, económico y social; esto incluye, entre otras cosas, el deber de un Estado de no utilizar sus programas de asistencia económica externa, adoptar medidas de represalia o de bloqueo económico multilaterales o unilaterales y de impedir el uso de empresas transnacionales y multinacionales bajo su jurisdicción y control como instrumentos de presión y coerción política contra otro Estado, en violación de la Carta de las Naciones Unidas”.

Una manera de hacer ver la importancia de la violación de este principio es resaltar el hecho de que existe un vínculo entre “la intervención” y la violación a los Derechos Humanos, en cuanto a que uno de los principales propósitos de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional en general, es la garantía de estos derechos, además de que esta injerencia da pie a que otras naciones, resguardándose en la anarquía que interpreta la teoría realista de las relaciones internacionales, actúen de igual manera solo en beneficio de sus propios intereses.

Siendo Venezuela uno de los primeros países en firmar (1998) y ratificar (7 de junio de 2002) el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), la ubica como un Estado Parte de este Tratado; situación que no es igual para EE.UU., ya que el mismo no ratificó dicho Estatuto por lo tanto no forma parte de ella. Sin embargo, el Congreso estadounidense dicto la ley “American Service Members Protection Act”, en agosto de 2002, en la cual excluye a oficiales militares y demás miembros del Gobierno de EE.UU. de responsabilidad penal ante la CPI, además de ofrecer y firmar dicha ley con algunos otros países, para excluirlos igualmente de dichas responsabilidades ante la mencionada Corte, acuerdo este que Venezuela no firmó y que evidentemente trata de disminuir la importancia de la CPI.

Desde este punto de vista, se pensaría que el hecho de que EE.UU. no haya ratificado el Estatuto de Roma, y por ende no esté dentro del status de “Estado Parte” pudiese limitar la acción de la Corte Penal Internacional, sin embargo, Venezuela cuenta con un grupo de expertos en Derecho Internacional quienes, en dicha remisión, han invocado la tesis de la “jurisdicción de efectos" o “jurisdicción basada en los efectos”.

Esto quiere decir que, aunque los delitos se cometieron desde Estados Unidos, país que no es parte del Estatuto de Roma, los efectos nocivos del delito se producen en el territorio del Estado Parte, siendo este Venezuela, lo cual ha afectado a su población civil. En el documento presentado por Venezuela se citan diversos casos conocidos por la CPI donde la Fiscalía ratificó su competencia para investigar a nacionales de Estados que no son parte del Estatuto de Roma. Por tal razón, la CPI sí tiene competencia para juzgar a autoridades de los Estados Unidos por las medidas coercitivas unilaterales aplicadas contra Venezuela.

Ahora bien, ¿por qué las medidas coercitivas unilaterales (MCU) ejercidas por EE.UU. contra Venezuela son vistas como crímenes de lesa humanidad? Esto se responde cuando se lee lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual establece en el numeral 2, literal a):

a. «…un ataque…» (no militar). Un ataque es una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto.

b. «…generalizado o sistemático…» (no se dirige necesariamente a un grupo específico y se extiende en el tiempo).

c. «…contra una población civil…».

d. «…de conformidad con la política de un Estado o de una organización…» (como efectivamente lo ha ejecutado el Gobierno norteamericano mediante leyes, decretos, decisiones ejecutivas, regulaciones, amenazas y demás acciones multiformes).

De igual manera se ha hecho del conocimiento de la CPI, el impacto que las MCU han generado en el funcionamiento de la economía venezolana, en el disfrute de los Derechos Humanos de su pueblo, y en el derecho a su desarrollo como país, afectando directamente al aumento de la mortalidad infantil y de personas adultas, el incremento de enfermedades, la reducción de la ingesta calórica, la contracción en la importación de alimentos, la afectación en servicios públicos como la educación, el servicio de agua potable, el servicio eléctrico, y el transporte; todo esto atribuible a las medidas coercitivas unilaterales y demás amenazas impuestas a Venezuela.

Igualmente se suma la denuncia sobre los casos de muertes de pacientes en Venezuela y en el extranjero, sometidos a tratamientos de alto costo que no pudieron ser pagados por el Gobierno de Venezuela debido al bloqueo de cuentas bancarias y recursos en el sistema financiero internacional, como tratamientos de pacientes renales, trasplantes de médula ósea y trasplantes de hígado.

Además, se exponen los fuertes impactos sobre las finanzas públicas y en particular la reducción de los ingresos del país por las restricciones aplicadas por el sistema financiero internacional, fenómeno que ha mermado significativamente la capacidad del Estado para dedicar recursos a la atención de los problemas sociales. Y finalmente, la remisión relaciona los impactos del bloqueo y la expropiación de activos petroleros en el comercio internacional del petróleo venezolano

Para concluir, Venezuela ha acudido a órganos internacionales para buscar justicia, ya que los daños producidos por las MCU al pueblo venezolano, se miden en afectación a la vida y a la salud de millones de personas, especialmente aquellas más vulnerables como los niños, adolescentes, personas con diversidad funcional, adultos mayores, pacientes y enfermos. La grave situación e impacto que ha causado la falta de acceso a alimentos, medicamentos y a bienes esenciales para la economía y la vida de los venezolanos, sin duda alguna viola los Derechos Humanos y condicionan el desarrollo, la soberanía y la independencia de la República Bolivariana de Venezuela.

En este contexto, se debe reconocer que la acertada participación de Venezuela, Rusia, China, Irán, entre otros países, en el contexto internacional y a favor de la no injerencia de EE.UU. en la política interna de los países, ha motivado a otros gobiernos a sumarse y actuar en bloque para defender el principio de no injerencia y enrumbarse hacia la política del transversalismo en las relaciones internacionales. Este nuevo modelo de relaciones internacionales coadyuva en el reconocimiento del derecho internacional, en el futuro de las relaciones multilaterales y en el acelerado y avanzado status de multipolaridad, en el escenario internacional.

Sin duda alguna, las relaciones internacionales deben practicarse desde la Diplomacia Transversalizada, como herramienta política para la integración, las buenas relaciones, la justicia y la cooperación en el ámbito internacional, por lo que se puede decir que la ética y los valores deben ubicarse en el respeto hacia la diversidad de la cultura, forma de gobierno, idiosincrasia, y decisiones de las naciones, la tolerancia hacia el respeto de las ideas, el desarrollo diplomático, la justicia y la solidaridad en la esfera internacional, siendo la paz el bien común de las naciones.

A pesar de que en innumerables ocasiones, algunas naciones han denunciado la conducta antipolítica de los EE.UU. en las relaciones internacionales, y han solicitado justicia en el tema de las sanciones que este país impone a países que no acaten sus exigencias, sin respetar el derecho internacional exigido a todos los países a través de la ONU, y a pesar de que es probable que con el tiempo se encuentren modos de eludir estas sanciones estadounidenses (utilizando el yuan, el rublo o el euro como instrumentos de financiación internacional), se recomienda someter los bloqueos económicos estadounidenses al escrutinio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas conforme al derecho internacional y a la Carta de la ONU.

La finalidad de este artículo y del Estado venezolano, es sin duda visibilizar y sensibilizar a los pueblos del mundo, y especialmente a los organismos internacionales responsables de garantizar la paz y la seguridad internacional, sobre estos graves delitos; y que se busque la manera de frenar a estos gobiernos que abusan de su estatus de potencia, igualmente se quiere señalar y juzgar a los responsables y presionar para que se deroguen todas las medidas coercitivas unilaterales impuestas injustamente a Venezuela, las cuales de manera pública violan el Derecho Internacional, en especial a todo lo relacionado con los Derechos Humanos, sumando además la necesidad de que se evite que este tipo de acciones sea tomado como ejemplo por otros países y se generalice una anarquía incontrolable en el ámbito internacional.


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