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El Tribunal Supremo español asegura que la rebeldía no es motivo para un veto electoral.

El Tribunal Supremo español asegura que la rebeldía no es motivo para un veto electoral. | Foto: EFE

Publicado 6 mayo 2019



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El Tribunal Supremo de España estima que Puigdemont puede participar en los comicios europeos ya que no pesa contra él ninguna medida de inelegibilidad.

El Tribunal Supremo de España (TS), determinó este lunes que el expresidente regional de Cataluña, Carles Puigdemont, tiene derecho a postular su candidatura en los comicios europeos que se celebrarán el próximo domingo 26 de mayo de 2019, porque “no concurre causa de inelegibilidad” electoral en él.

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Este fallo también benefició a los huidos de la justicia española, Toni Comín y Clara Ponsatí, el Supremo alega que no pesa ninguna medida en su contra para ser elegibles en dichos comicios.

Tras el fallo, el TS devolvió el caso a la justicia ordinaria, y le ordenó que resuelva de inmediato si el expresidente catalán Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas.

El Tribunal remitió nuevamente el caso al aclarar que "no es competencia suya dilucidar sobre el recurso que los tres afectados presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y la JEC) al entender que la regulación electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos".

También aseguró que la rebeldía no es motivo de inelegibilidad. Entre los estatutos que prevé la ley “no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes, así pues, en cuanto ciudadanos españoles, tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo”.

De ser definitorio el fallo del TS quedaría anulada la decisión tomada anteriormente por la Junta Electoral Central de vetar su candidatura de Puigdemont.


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