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La Corte indicó que las autoridades del centro médico "impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara".

La Corte indicó que las autoridades del centro médico "impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara". | Foto: EFE

Publicado 15 mayo 2019



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El fallo se realizó tras analizar el caso de Marisa, una mujer de 40 años a cual se le negó un aborto pese a tener un embarazo de alto resgo para su salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó este miércoles que las mujeres podrán abortar si está en riesgo su salud. 

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Hasta ahora el aborto solo era permitido, según los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, cuando la vida de la mujer corre peligro o fue violada.

El fallo se realizó tras analizar el caso de Marisa, una mujer de 40 años, que interpuso un amparo ante la SCJN después de que un hospital público le negara el acceso al aborto pese a ser de alto riesgo para su salud. 

De acuerdo a la revisión médica, la paciente podía desarrollar diabetes, tromboembolismo (afectación en arterias) y preeclampsia (presión arterial alta) durante el embarazo.

Sin embargo, los doctores del Centro Nacional 20 de Noviembre de Ciudad de México rechazaron realizar el aborto, bajo el argumento de que el Código Penal Federal no contempla la causal de riesgo a la salud para interrumpir el embarazo.

"Se determinó que las disposiciones de la Ley General de Salud pueden prever el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas; por lo que al negarse, se incumplieron las condiciones del derecho a la salud", detalló la Corte en un comunicado.

Asimismo, la Corte reconoció que las autoridades del centro médico "impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara".

"Asiste la razón a la quejosa cuando señala que la negativa configura un acto de discriminación, pues impidió que la señora Marisa accediera pronta y oportunamente a un servicio de salud que solo las mujeres necesitan con el consecuente menoscabo de su derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar, y a gozar de un sistema de aseguramiento provisto por el Estado consecuente con dicho fin, a pesar de ser derecho habiente de una institución pública”, concluyó el fallo.


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