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Según la Corte IDH, el dictamen de prisión contra Carranza contraviene los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según la Corte IDH, el dictamen de prisión contra Carranza contraviene los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. | Foto: Kienyke

Publicado 19 marzo 2020



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Según el comunicado, Ecuador es responsable internacionalmente por la arbitrariedad y duración irrazonable de la prisión preventiva en el caso Carranza Alarcón.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presentó este jueves un comunicado donde sentencia al Estado de Ecuador como "responsable internacionalmente por la violación de los derechos del señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón por: (i) la arbitrariedad de la prisión preventiva a la que estuvo sometido; (ii) la duración irrazonable de la prisión preventiva; (iii) la violación a la presunción de inocencia, y (iv) la violación a las garantías judiciales", haciendo referencia al caso Carranza Alarcón versus Ecuador.

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El Estado en su defensa expuso ante el Tribunal "dos excepciones preliminares relacionadas con: (i) la falta de agotamiento de los recursos internos y (ii) la alegada violación del derecho de defensa", ambas fueron desechadas.

Según la Corte IDH, el dictamen de prisión contra Carranza contraviene los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, dado que se dictó de forma arbitraria y sin argumentos que ameritaran su ejecución.

La Corte ha ordenado al Estado cumplir con varias medidas de reparación que en primera instancia busca la publicación íntegra de la sentencia y su resumen, así como pagar 25.000 dólares a Carranza por concepto de daño inmaterial y costes, indemnización que debe ser transferida a su familia debido al fallecimiento del imputado.

En contexto

El día 17 de agosto de 1993 el Comisario a cargo de la estación policial en el Cantón de Yaguachi, provincia del Guayas, ordenó a la policía rural que detuviera a Carranza Alarcón por su presunta implicación en el asesinato de un hombre mediante arma de fuego. Una vez confirmada la orden por el Juzgado 11° de lo Penal del Guayas, el 28 de octubre de 1993, Carranza fue capturado y colocado en prisión preventiva.

Carranza rechazó la denuncia en su contra, ofreció sus testimonios y en septiembre de 1995 solicitó su liberación a las instancias judiciales pertinentes, las que nunca respondieron a su solicitud al considerar que el sumario debía ser concluido.

En 1997, el Fiscal encargado del caso emitió su dictamen contra Carranza, asegurando su participación en los hechos que se le imputaban. En abril de ese mismo año se declaró abierta la audiencia pública, sin embargo, fue pospuesta varias veces sin razones justificadas, hasta que se desarrolló el 1 de diciembre de 1998.

"El 15 de diciembre de 1998, el Tribunal Penal dictó una sentencia condenatoria, imponiendo al señor Carranza la pena de seis años de reclusión menor. No consta que el señor Carranza presentara recurso alguno contra dicha sentencia. El 29 de marzo de 1999 el Tribunal Penal señaló que el señor Carranza había cumplido la pena impuesta. El 6 de abril del mismo año se emitió la boleta de libertad", según refiere el resumen oficial emitido por la Corte IDH.

Desde su detención y durante todo el proceso legal plagado de irregularidades, Carranza permaneció privado de libertad, en franca violación de sus derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ingresó el caso 12.197 (Carranza Alarco versus Ecuador) ante la Corte IDH el 29 de marzo de 2018.


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