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La Asamblea Nacional del Poder Popular elige al primer ministro a través de la votación directa, atendiendo a la propuesta del presidente de la República.

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige al primer ministro a través de la votación directa, atendiendo a la propuesta del presidente de la República. | Foto: @AsambleaCuba

Publicado 21 diciembre 2019



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Luego de ausentarse del aparato gubernamental cubano desde 1976, la figura de primer ministro regresa como mano derecha administrativa del presidente de la República.

La República de Cuba designó este sábado 21 de diciembre a su primer ministro, mediante una sesión de La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), para dar cumplimiento a la disposición transitoria tercera de la Constitución de la República, aprobada el pasado 24 de febrero.

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La citada disposición estipula que una vez elegido, el presidente de la República, en este caso Miguel Díaz-Canel, tiene la responsabilidad proponer a la ANPP la designación, en un plazo de tres meses, del primer ministro viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros, propuesta que debe ser luego llevada a votación de los diputados.

Luego de ausentarse del aparato gubernamental cubano desde 1976, la figura de primer ministro regresa como mano derecha administrativa del presidente de la República. El jefe de Gobierno deberá coordinar el trabajo del Consejo de Ministros y centralizar la gestión de ese órgano, con la cual el presidente despachará respecto a las actividades de la Administración Central del Estado.

Según las declaraciones de la doctora en Ciencias Jurídicas, Majela Ferrari, al sitio digital cubano Cubadebate en 2018, esta figura “ se proyecta que el jefe de Estado tenga un poder importante y se auxilie del primer ministro para el desempeño del Gobierno de la República” y aclara que “no será el primer ministro fuerte de los sistemas parlamentarios, que concentra mucho poder, combinado con un jefe de Estado prácticamente nominal, con funciones mínimas”.

La joven Carta Magna cubana establece que tanto el presidente como el primer ministro provienen del legislativo, por lo tanto, este último mantiene el control sobre las decisiones de ambas figuras, lo cual se hará más efectivo en la medida en que la ANPP se fortalezca en cuanto a su membresía y gane permanencia. 

El primer ministro, cuyo periodo de mandato será de cinco años, debe cumplir con una serie de requisitos entre los que figuran: tener el voto favorable de la mayoría absoluta; ser  diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular; tener más de 35 años de edad; encontrarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; y ser ciudadano cubano por nacimiento, además de no tener otra ciudadanía. 

La persona designada para este cargo, deberá rinde cuentas e informar de su gestión, así como de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el presidente de la República; será responsable de velar por el cumplimiento de las leyes; representar al gobierno cubano; convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo.

Asimismo, deberá atender y controlar el desempeño de las actividades de los entidades nacionales y las administraciones locales; podrá proponer la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes; asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado; tendrá potestad para impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución; también podrá designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley; además, tendrá la responsabilidad de firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Entre tanto, los diputados también designarán, mediante votación ordinaria, al nuevo Consejo de Ministros, cuyo trabajo será cumplir los acuerdos y demás disposiciones del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo que les correspondan e informar al respecto al primer ministro; cumplir con las tareas que les asigne el primer ministro y ejercer las atribuciones que, en cada caso, este les delegue; dirigir los asuntos y tareas del ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias; también dictará las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes, decretos leyes y otras disposiciones que les conciernen; de igual modo tendrá voz y voto en las sesiones del Consejo de Ministros y licencias para presentar a este proyectos de leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.

Este órgano estatal estará integrado por el primer ministro, los viceprimeros ministros, los ministros, el secretario y los otros miembros que determine la ley, y en sus sesiones participará el secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

Sus decisiones se tomarán basadas en el consenso y se adoptarán teniendo en cuenta el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Esta nueva figura es una de las modificaciones incluidas en la Constitución de la República de Cuba, que luego de un proceso de consultas populares en todo el país, se aprobó en febrero pasado para regir la legalidad de la nación antillana durante los próximos años.

 


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