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Las fuerzas populares chilenas no se han desmovilizado, en su lucha por las reivindicaciones sociales.

Las fuerzas populares chilenas no se han desmovilizado, en su lucha por las reivindicaciones sociales. | Foto: EFE

Publicado 25 octubre 2020



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Pese a las trabas que impone el procedimiento, los chilenos luchan por una nueva Carta Magna con real impacto social.

Este domingo Chile vivirá una jornada que pudiera ser histórica, dado que se decide si se avanza o no en la sustitución de la actual Carta Magna del país, heredada del período de la dictadura militar de Augusto Pinochet. Sin embargo, los detalles del procedimiento dejan dudas sobre la posibilidad de cambios de real impacto.

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Inicialmente, se debe tener presente que el plebiscito a producirse en algunas horas no implica de por sí la reforma constitucional. Es el paso que decidirá, por un lado, si se redactará de hecho una nueva Constitución y, por otro, qué órgano se encargaría de hacerlo en caso de que triunfe la opción del “Apruebo”.

Antecedentes: ¿En qué consistió el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución?

Las jornadas de movilizaciones y protestas que sacudieron Chile en octubre de 2019 obligaron a que se consideraran cambios en el país. Las fuerzas populares identificaron en la Constitución uno de los frenos para los avances del país, y exigieron una reforma, que adicionalmente tendría una carga simbólica, por ser la Carta Magna vigente un rezago de la dictadura.

Es así que se llegó a negociaciones sobre este particular. Sin embargo, las grandes masas, una vez más, fueron dejadas fuera de la toma de decisiones. Se sentaron a la mesa los principales partidos políticos (a excepción del Partido Comunista) sin llamar, ni considerar siquiera, a representantes de trabajadores ni de sectores populares.

Los negociadores tomaron lo que se dio a conocer como “Acuerdo Por La Paz Social y la Nueva Constitución”, hecho público el 15 de noviembre de 2019. El documento, que tenía como fin inmediato aplacar las protestas que estaban siendo fuertemente reprimidas por las autoridades, colegió tres cuestiones fundamentales.

En primer lugar, se llamaría a un plebiscito para decidir si se reformaba o no la Constitución de 1980. En segundo lugar, en el propio plebiscito, se decidiría si la eventual nueva Carta Magna la redactaría una Convención Constitucional o una Convención Mixta. Tercero, que la nueva Ley de Leyes, si se redacta, se sometería a un nuevo plebiscito, con voto obligatorio, para su ratificación.

No obstante, los detalles del acuerdo no dejan muchas esperanzas sobre cambios estructurales que verdaderamente respondan al pueblo de Chile.

¿Por qué no se llama Asamblea Constituyente?

Lo primero es el tema del órgano que redactará la nueva Constitución, de triunfar la opción del apruebo. Su denominación como Convención Constitucional o Convención Constitucional Mixta (según sea su integración), no es una mera cuestión semántica. Implica un alejamiento de lo que es una Asamblea Constituyente, según las prácticas internacionales.

La principal diferencia estriba en la soberanía. Una Asamblea Constituyente se identifica con el poder de poderes, representa la máxima instancia del Estado, mientras esté en funciones, dadas sus facultades de hacer cualquier cambio, dentro de los principios que rigen el Estado de derecho. No es el caso de lo que se propone en Chile.

La Convención que se elegirá redactará la Carta Magna chilena, pero no podrá “afectar las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado”, según la letra del acuerdo. Esto implica, por ejemplo, que el oficialismo contará con todos los recursos gubernamentales para presionar o apoyar a la Convención, según sus intereses.

Otro tema es el de la mayoría cualificada. El acuerdo establece que la aprobación del proyecto de Constitución requerirá del apoyo de las dos terceras partes del quórum. Esto, en la práctica, implica que una minoría evidente de los constituyentes podría vetar lo acordado por la amplia mayoría.

Al no poder tocar a los poderes constituidos, la Convención no podrá decidir sobre temas neurálgicos para Chile, con verdadero impacto social, como es la titularidad nacional del cobre. Siendo temas de tratados internacionales, son de la competencia del Ejecutivo, y los constituyentes no tendrán facultades para cambiarlo.

¿Cómo se elige a quienes redactarán la nueva Constitución?

Según el acuerdo de noviembre de 2019, este domingo se pondrán a la consideración de los chilenos dos modelos de órgano constitucional. El primero es la Convención Constitucional, cuyos miembros serían elegidos en su totalidad por la ciudadanía.

El segundo modelo es la Convención Constitucional Mixta, la cual sería elegida en un 50 por ciento por la ciudadanía, y la otra mitad por el Parlamento.

Ambas variantes presentan carencias en desfavor del pueblo. Sus integrantes de elección popular, lo serían siguiendo la Ley de Partidos vigente, la cual favorece a las fuerzas políticas de mayores recursos.

Es decir, los candidatos que puedan emanar del pueblo y no de los políticos tradicionales, estarán virtualmente impedidos de darse a conocer y menos de dar publicidad a sus propuestas y programas, por no contar con el respaldo material para ello.

¿Cómo será entonces el órgano que redactará la nueva Constitución?

Atendiendo a lo anterior, es previsible un órgano constituyente, sea o no mixto, que esté integrado por políticos tradicionales, con escasa o nula representación popular. Una instancia dominada por los principales partidos políticos y con una importante participación del oficialismo.

Todo apunta a que será un órgano que, en la práctica, se subordine a las élites de poder que de hecho la integrarán. Asimismo, es previsible que no se lleven a la constitución preceptos que cambien realmente el status quo vigente en Chile y que, si surgiera alguna iniciativa con verdaderos efectos sociales, difícilmente será aprobada.

Sin embargo, las fuerzas populares tienen opciones. Las que se manejan son que, una vez lograda la victoria de la opción "Apruebo", pueden presionar para que se pase de una Convención Constitucional a una Asamblea Constituyente. Posteriormente, lograr que la mayor cantidad de candidatos populares posibles ocupen un asiento en ese órgano y, finalmente, hacer prosperar propuestas de verdadero impacto en las grandes mayorías.


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