El abogado de los familiares de las 38 víctimas expresó que uno de los crímenes imperdonables de la dictadura ha sido resuelto por la justicia chilena.
La Corte Suprema de Chile condenó el miércoles a exmilitares y carabineros implicados en el homicidio de 38 campesinos en Torres del Paine hace 49 años.
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El abogado de los familiares de las 38 víctimas, Nelson Caucoto expresó tras el veredicto que “uno de los crímenes imperdonables de la dictadura ha sido resuelto por la justicia chilena de manera civilizada”.
Las penas impuestas por la Segunda Sala del Máximo tribunal chileno oscilaron entre siete y diez años de privación de libertad, con las que se da fin al conocido Caso Paine.
Masacre en Paine: condenan a exmilitares y carabineros por homicidio de 38 campesinos en 1973 https://t.co/qON3M5sYVm
— Carmen Hertz Diputada (@carmen_hertz) June 15, 2022
Los miembros del Ejército (r) Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez fueron condenados a 20 años por su responsabilidad en los 38 homicidios calificados.
En tanto, se le aplicaron 10 años de cárcel a los retirados del Ejército José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez.
A ellos se les culpa por los 24 homicidios perpetrados del 8 al 16 de octubre de 1973 en los asentamientos “Capo Lindo” y “24 de abril”.
Los genocidas José Vásquez , Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo, Roberto Pinto, Jorge Saavedra, Víctor Sandoval y Carlos Durán, fueron sentenciados a cumplir una pena de 10 años d presidio mayor en su grado mínimo, como autores de homicidio calificado.#JusticiaParaPaine
— memorialdepaine (@MemorialdePaine) June 16, 2022
Cuando los responsables de la masacre fueron llevados a juicio, la Corte de Apelaciones de San Miguel les aplicó la media preescripción por considerar que no debían acogerse en los casos de crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, el veredicto actual se ciñe a la calificación de lesa humanidad que exige considerar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que no contempla la prescripción total y media.
El genocida Nelson Iván Bravo Espinoza fue condenado 10 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza.#JusticiaParaPaine#PainePrincipal#Los70dePaine#PaineNoOlvida #GenocidasCondenados
— memorialdepaine (@MemorialdePaine) June 16, 2022
Por los 14 primeros hechos ocurridos del 24 de septiembre al 3 de octubre del mismo año en el sector “El Escorial” se sentenció a Raúl Francisco Areyte Valdenegro a siete años y seis meses de cárcel.
El oficial de carabinero (r) Nelson Iván Bravo Espinoza debe cumplir 10 años y un día de cárcel por secuestrar a Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza en octubre de ese año.
El defensor Nelson Caucoto sentenció que “se ha logrado vencer la impunidad, la indolencia y la barbaridad. Lo que ha hecho la Corte Suprema es un acto de sanidad para esos familiares y para la sociedad chilena en general”.