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Representantes mapuches a las afueras de la prisión de Lebu denunciaron que en el centro asistencial no existen condiciones para tratar adecuadamente a los huelguistas.

Representantes mapuches a las afueras de la prisión de Lebu denunciaron que en el centro asistencial no existen condiciones para tratar adecuadamente a los huelguistas. | Foto: La Izquierda Diario

Publicado 29 agosto 2020



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Millanao fue trasladado a un hospital tras presentar problemas de salud generados por una huelga de hambre seca que mantiene desde el miércoles.

El comunero mapuche César Millanao, quien permanece internado en la Cárcel de Lebu, en Chile, fue trasladado este sábado hasta el hospital de esa localidad debido al agravamiento de su estado de salud, producto de la huelga de hambre seca que mantiene desde hace 72 horas.

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Millanao se suma a los también mapuches Óscar Pilquiman y Guillermo Camus, quienes también debieron ser trasladados al hospital recientemente en similares condiciones.

Conjuntamente con César Millanao y los referidos Piquilman y Camus, permanecieron 53 días de huelga de hambre líquida Robinson Parra, Matías Leviqueo, Eliseo Raiman, Manuel Huichacura y Esteban Huichacura.

Tras este período, los mencionados decidieron pasar a la huelga de hambre seca durante esta semana, al no haber existido pronunciamiento alguno del Gobierno sobre sus demandas.

Los huelguistas mapuches exigen la creación de una mesa de diálogo en conjunto con el ministro de Justicia, Hernán Larraín, para reglamentar la aplicación efectiva en causas penales mapuche del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este documento, que versa sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, fue adoptado por la OIT en 1989, siendo Chile signatario del mismo. Su texto establece el consenso de representantes de Gobiernos, empleadores y trabajadores sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los Gobiernos de proteger estos derechos.

Asimismo, se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

Según el Ministerio de Medio Ambiente, el Convenio 169 establece “el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, a través de sus instituciones representativas y procedimientos apropiados”.


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