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La Constitución de Bolivia, específicamente el artículo 31 párrafo I, establece que las naciones y pueblos indígenas originarios que se encuentren en peligro de extinción deberán ser protegidos

La Constitución de Bolivia, específicamente el artículo 31 párrafo I, establece que las naciones y pueblos indígenas originarios que se encuentren en peligro de extinción deberán ser protegidos | Foto: Prensa Latina

Publicado 5 diciembre 2022



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En el oriente, los yuracarés del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) están en riesgo porque su cultura y su lengua se van perdiendo.

El viceministro de Descolonización de Bolivia, Pelagio Condori, alertó que este lunes que 18 de los 36 pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del país están en riesgo de desaparecer, al encontrarse en un estado de extrema vulnerabilidad.

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De acuerdo con el titular, entre las comunidades mencionadas se encuentra la milenaria etnia de los hombres del agua, los Uru Murato, un pueblo tradicionalmente de pescadores y cazadores que para sobrevivir dependían del lago Poopó, que era el segundo más grande en el país.

Asimismo, señaló que, con la desertificación del manto de agua en 2015, por las constantes y graves sequías derivadas de la crisis ambiental, los Uru Murato están en riesgo de extinción, solo subsistiendo gracias a sus fuertes raíces culturales.

En otro orden, el viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización identificó las naciones y pueblos de alta vulnerabilidad para hacer un diagnóstico de su situación para, posteriormente, plantear proyectos que fortalezcan su cultura.

“En Bolivia está vigente la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, que tiene como objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva”, precisó el ente.

Vale precisar que la norma establece tres mecanismos de prevención de los sistemas de vida, que se desarrollarán en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, en los ámbitos territorial, salud y difusión; así como sensibilización.


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